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	<title>Urbapyme</title>
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	<description>Página web de urbaPYME</description>
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		<title>LIMITACIÓN DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 2.500 (Ley 7/2012, de 29 de octubre)</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Dec 2012 09:36:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aserna</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
		<category><![CDATA[EFECTIVO]]></category>

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		<description><![CDATA[Por fin,la Agencia Tributaria ha arrojado un poco de luz sobre la polémica limitación de los cobros o pagos en efectivo superiores a 2.500 en operaciones en las que, al menos, intervenga un empresario, que entró en vigor el pasado 19 de noviembre de 2012. Así pues, se ha publicado en la Web de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin,la Agencia Tributaria ha arrojado un poco de luz sobre la polémica limitación de los cobros o pagos en efectivo superiores a 2.500 en operaciones en las que, al menos, intervenga un empresario, que entró en vigor el pasado 19 de noviembre de 2012.</p>
<p>Así pues, se ha publicado en la Web de la Agencia tributaria unas aclaraciones en formato de preguntas frecuentes y sus respuestas con respecto a la tan mencionada limitación. Tras su lectura puede extraerse una conclusión fundamental: que la <strong>limitación de los pagos es “POR OPERACIÓN”</strong>, sin que exista una acotación temporal, es decir, puedes pagar todos los días en efectivo operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe de 2.499 euros, ahora bien, siempre que no se trate de una misma operación facturada por separado con ánimo de evitar la aplicación de esta normativa. Otra de las consecuencias de que la limitación sea “POR OPERACIÓN”  es que lo relevante es el <strong>importe de la “OPERACIÓN”, no el importe del pago.</strong> Es el importe de la operación el que no debe superar los 2.500, no el importe del pago. Es decir, si la operación es de 3.000 no se puede pagar en efectivo, ni siquiera parcialmente, aunque sea en cantidad inferior a 2.500, ya quela “OPERACIÓN” supera los 3.000.</p>
<p>Transcribimos, a título ilustrativo, tres preguntas y respuestas publicadas en <a href="http://www.aeat.es/">www.aeat.es</a>, remitiéndoles a otras que existen y que pueden aclararles algunas cuestiones concretas. Para ver todas, sólo tiene que pinchar <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRC12F?TIPO=T&amp;CODIGO=00112" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p><strong><em>•      Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.</em></strong></p>
<p><em>Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. </em></p>
<p><em>La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición. </em></p>
<p><em>Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.</em></p>
<p><em>Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.</em></p>
<p><em> (Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre)</em></p>
<p><em> </em><strong><em>•      Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre empresarios por importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno.</em></strong></p>
<p><em>Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros. </em></p>
<p><em>La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.</em></p>
<p><em>(Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre)</em></p>
<p><em> </em><strong><em>•      Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.</em></strong></p>
<p><em>En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.</em></p>
<p><em>No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.</em></p>
<p><em>(Art. 7.Uno, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre)</em></p>
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		<title>SE SUPRIMEN LAS BONIFICACIONES DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Aug 2012 08:32:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aserna</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[La disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad suprime con carácter general el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">La disposición transitoria sexta del <strong>Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio</strong>, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad <strong><span style="text-decoration: underline">suprime con carácter general</span> el </strong><strong>derecho de las empresas a la aplicación de <span style="text-decoration: underline">bonificaciones</span> por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo</strong>, <strong>en <span style="text-decoration: underline">las cuotas a la Seguridad Social</span></strong> y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. En su apartado 2, se enumeran las excepciones tasadas a esta supresión que a continuación se comentarán.</p>
<p style="text-align: justify"> Así pues, y sin ánimo de ser exhaustivos ya que la regulación es profusa y casuística, advertimos que a partir de agosto (periodo de recaudación septiembre 2012), se suprimen las siguientes bonificaciones a las cuotas dela Seguridad Social (se exponen las más relevantes, remitiéndonos al RD Ley 20/2012 y al <a title="Boletin 2012-06 Sistema Red" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/169485.pdf" target="_blank">boletín publicado por el Sistema Red </a>para una información más detallada, que recomendamos analicen detenidamente en caso de que les afecte):</p>
<p style="text-align: justify"> - bonificación por reincorporación tras la maternidad (100/mes durante 4 años), tanto en Régimen General (RGSS) como en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</p>
<p style="text-align: justify">- transformaciones o conversiones a indefinidos de contratos temporales al amparo de la Ley 43/2006</p>
<p style="text-align: justify">- contratación indefinida de desempleados mujeres, jóvenes o mayores de 45 años al amparo de la Ley 43/2006.</p>
<p style="text-align: justify">- contratación del beneficiario del subsidio mayores de 52 años</p>
<p style="text-align: justify">- …</p>
<p style="text-align: justify"> Se mantienen:</p>
<p style="text-align: justify">- la del trabajador autónomo menor de 30 años o 35 años, en caso de ser mujer</p>
<p style="text-align: justify">- la bonificación de cuotas del trabajador que sustituye (interinidad) al trabajador/a en descanso por maternidad</p>
<p style="text-align: justify">- las reguladas por la Ley 3/2012, de 10 de febrero: contrato emprendedores, transformación a indefinidos de contratos para la formación, aprendizaje y relevo, victimas de terrorismo y suspensiones ERE.</p>
<p style="text-align: justify">- en general, se mantienen todas las referidas a trabajadores con discapacidad, excluidos sociales o víctimas de violencia de género al amparo de la Ley 43/2006, RD Ley 2/2003, RD Ley 170/2004, RDL 5/2006, Ley 30/2005 etc.</p>
<p style="text-align: justify">-…</p>
<p style="text-align: justify">Se ha de matizar que se suprimen las &#8221;bonificaciones&#8221;, no las &#8220;reducciones&#8221; por lo que las reducciones a la cuota empresarial reguladas por el RDL 1/2011 se mantienen (desempleados a fecha 01/01/2011 con especiales problemas de empleabilidad, hombres mayores de 45 años etc)</p>
<p style="text-align: justify">La supresión de todas estas bonificaciones entra en vigor el 1 de agosto de 2012, por lo que los seguros sociales de agosto, con periodo de liquidación en septiembre, elevarán sustancialmente su cuantía en caso de estar disfrutando de alguna bonificación de las mencionadas. En definitiva, todas aquellas previsiones que la empresa hizo en relación a su planificación de la contratación antes del 12 de febrero de 2012 para poder disfrutar de atractivas bonificaciones de cuotas a la seguridad social quedan hoy, permítanme la expresión, en <em>agua de borrajas. </em></p>
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		<title>Urbapyme se forma en Internacionalización de Empresas</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Jun 2012 10:09:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aserna</dc:creator>
				<category><![CDATA[El despacho]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
		<category><![CDATA[internacionalización]]></category>

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		<description><![CDATA[David Molina Martínez, socio fundador de Urbapyme, asistió el pasado 15 de junio a la Clausura de los cursos de la Plataforma YOQUIEROAMIPYME, como alumno diplomado del curso de Gestión Internacional de Empresas que tuvo lugar en Albacete del 9 de noviembre de 2011 al 19 de mayo de 2012. Dichos cursos han sido impartidos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/06/2012-06-15-11.37.39-menos-resolucion.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-2060" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/06/2012-06-15-11.37.39-menos-resolucion-300x225.jpg" alt="" width="210" height="168" /></a>David Molina Martínez, socio fundador de Urbapyme, asistió el pasado 15 de junio a la <a href="http://eldiadigital.es/not/55827/clausura_de_cuatro_cursos_de_la_plataforma_yoquieroamipyme/" target="_blank">Clausura de los cursos de la Plataforma YOQUIEROAMIPYME</a>, como alumno diplomado del curso de Gestión Internacional de Empresas que tuvo lugar en Albacete del 9 de noviembre de 2011 al 19 de mayo de 2012.</p>
<p>Dichos cursos han sido impartidos en sede de la Plataforma de Competitividad para pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha YOQUIEROAMIPYME, un programa de la Fundación Horizonte XXII de Globalcaja que imparte la Escuela de Organización Industrial EOI.</p>
<p>El diploma acreditativo de la realización del curso fue recibido de manos de la Alcaldesa de Albacete, Carmen Bayod, así como de la directora general de la Fundación, Ana Isabel López Casero; el secretario general de EOI y el director de programas de Creación y Consolidación de Empresas la Escuela, José Ramón Álvarez y Luis Sánchez; Francisco Martínez Ortuño director general de la Fundación Caja Rural de Albacete; el responsable de Formación de FEDA, Carlos Muñoz; y la directora de Formación de la Cámara de Comercio, Inés Martínez.</p>
<p>Urbapyme apuesta por la formación de sus abogados, en un esfuerzo por la calidad de nuestros servicios, así como por la internacionalización de nuestras empresas como salida a la actual situación económica, de la que sólo nuestros empresarios y nuestros ciudadanos nos pueden sacar con imaginación, arrojo y una mirada positiva hacia el futuro.</p>
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		<title>Nuevo Régimen de Empleados del Hogar</title>
		<link>http://www.urbapyme.com/nuevo-regimen-de-empleados-del-hogar/</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 11:58:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aserna</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[empleada del hogar]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar (D.A.39ª Ley 27/2011). Esto implica que aquellos que, a fecha 1 de enero de 2012, ya tuvieran empleada doméstica, tendrán hasta el 30 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><strong></strong><a href="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/02/2012-02-17-11.23.36.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-2041" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/02/2012-02-17-11.23.36-300x225.jpg" alt="" width="232" height="178" /></a></p>
<p><span style="font-size: small;color: #000000">Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda <strong>integrado en el Régimen General de la Seguridad Social</strong>, mediante la creación del <strong>Sistema Especial para Empleados del Hogar</strong> (D.A.39ª Ley 27/2011).</span></p>
<p><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Esto implica que aquellos que, a fecha 1 de enero de 2012, ya tuvieran empleada doméstica, tendrán hasta el 30 de junio de 2012 para:</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p><span style="font-size: small;color: #000000">    Solicitar un Código de Cuenta de Cotización, en adelante CCC -que es un número cuyas dos primeras cifras indican el código de provincia de residencia (Albacete: 02, Madrid: 28 etc) y que identifica al empleador a efectos de seguridad social (como un NIF o CIF es para Hacienda)-, y dar de alta en dicho CCC a su trabajador, mediante el <span style="color: #000000"><a title="TAHogar" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160058.pdf" target="_blank">modelo TA-HOGAR</a></span>. Por tanto, un único modelo para las dos gestiones: obtención de CCC y encuadramiento del trabajador en el nuevo régimen.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Aquellos que, a partir del 1 de enero de 2012, pretendan contratar una empleada del hogar, tendrán que:</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p><span style="font-size: small;color: #000000">     &#8211; Solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General mediante los modelos <span style="color: #000000"><a title="TA6" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/48533.pdf" target="_blank">TA 6</a></span> o TA 7.</span></p>
<p><span style="font-size: small;color: #000000">     &#8211; Dar de alta a los trabajadores mediante el modelo <span style="color: #000000"><a title="TA.2/S-0138" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160061.pdf" target="_blank">TA 2/S-0138</a></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Todo ello se podrá presentar en cualquier </span><span style="font-size: small">Administración de la Seguridad Social</span><span style="font-size: small"> o a través de </span><span style="font-size: small">Registro Electrónico</span><span style="font-size: small">, si se tiene DNI electrónico o certificado de usuario.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Le surgen muchas dudas al empleador, cabeza de familia, dudas que trataremos de resolver con un lenguaje sencillo y comprensible, sin entrar en tecnicismos.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Antes de abordar las características del nuevo régimen, debemos referirnos al <span style="color: #000000"><a title="RD 1620-11" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf" target="_blank">Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar </a></span>(efectos desde el 1 de enero de 2012), pues no sólo ha cambiado la acción protectora para este tipo de empleados, sino que también, mediante la citada norma, se han modificado las condiciones de su contrato de trabajo (sueldo, vacaciones, horario, despido etc), a las que nos referiremos en cuanto sea necesario para analizar el nuevo régimen. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><span style="font-size: small">¿Qué supone este nuevo encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social?</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">En primer lugar, debe entenderse el objeto de esta norma, y no es otro que equiparar el servicio doméstico a cualquier otra relación laboral. Sin entrar en valoraciones, es evidente que un cabeza de familia no es un empresario, sin embargo, así se ha estructurado esta reforma. En todo caso, adelantamos que la equiparación no es total, al menos en cuanto a la acción protectora.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><strong><span style="font-size: small">Servicios a varios empleadores</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Es importante conocer que, respecto de los trabajadores que prestan sus servicios para varios empleadores, la norma que entra en vigor el día 1 de enero de 2012 no prevé la inclusión en el Sistema Especial como se venia haciendo hasta ahora, sino que ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a <span style="text-decoration: underline">cada uno de los empleadores</span> para los que prestan servicios <span style="text-decoration: underline">en función de la retribución</span> que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un CCC en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><em><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span></em><em>: empleada de hogar que trabaja todas las mañanas en casa de D. José y cobra 600 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></em><em> mensuales. A la vez, recoge todos los días del colegio a los hijos de D. Manuel, lo que le lleva 5 horas semanales, y por lo que cobra 200 euros mensuales. Tanto D. José como D. Manuel deberán solicitar un CCC y cotizar en función de la retribución de la empleada de hogar, no de las horas.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><strong><span style="font-size: small">¿Cuánto y cómo se cotiza?</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><span style="font-size: small"> </span></strong><span style="font-size: small">Previamente debemos aclarar, de forma muy práctica, los elementos básicos de cotización, </span></span></p>
<ol style="text-align: justify">
<li><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"><strong>Base de cotización</strong>: según la retribución mensual del trabajador aplicamos una base de cotización según unos tramos publicados por la norma:<a href="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/02/Tabla.bmp"><span style="color: #000000"><img class="aligncenter size-full wp-image-2039" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/02/Tabla.bmp" alt="" width="401" height="382" /></span></a></span></span></li>
</ol>
<p><span style="font-size: small;color: #000000">  <em>¡Ojo!</em> En la retribución mensual, según la Administración, se entiende incluido el prorrateo de las pagas extras:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span>: D. Mónica trabaja todas las mañanas en una casa y cobra 600 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> mensuales, más 2 pagas extras en verano y Navidad de 300 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> cada una. Su salario, a efectos de aplicar el tramo correspondiente de cotización es:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">600 * 12  meses + 300 + 300/12 = <strong>650 euros mensuales</strong>.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<ol style="text-align: justify" start="2">
<li><span style="font-size: small;color: #000000"><strong>Tipo</strong>: porcentaje a aplicar sobre la base de cotización: una parte corresponderá al empleador y otra al trabajador. Como siempre ingresará la totalidad el empleador, éste deberá deducir del salario del empleado la parte de seguridad social que le corresponde. Para 2012: 22% (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado)</span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span>: Mismo supuesto anterior: </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Base de cotización: 627,96 <span style="font-family: Times New Roman">€</span>/mes (correspondiente al Tramo 13.º que va desde 603,91<span style="font-family: Times New Roman">€</span>/mes hasta 652,00 <span style="font-family: Times New Roman">€</span>/mes)</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Tipo: 22%: 138,15 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Parte empleador: 114,92 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Parte empleado: 23,23</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Retribución líquida a percibir por el trabajador: 576,77 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> (600-23,23). Las extras de 300 euros, las percibirá íntegramente, pues ya se le ha deducido mensualmente la parte de cotización de dichas pagas extras.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Aclarados estos conceptos, es necesario anotar que la Seguridad Social, en los documentos informativos que ofrece, además de no ser demasiado clara, no dice muchas cosas. Como ya hemos expuesto, con el objetivo de equiparación al Régimen General, para el año 2019 se prevé que el tipo de cotización para contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) sea el mismo que para el régimen general. Por tanto, se empezará aplicando un tipo total del 22% (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado), pero lo que no dice el anexo informativo, es que del año 2013 al 2018 el tipo de cotización para contingencias comunes se incrementará anualmente de manera que a partir de 2019 sea el mismo tipo que el del Régimen General, que, actualmente, para contingencias comunes es del 28,30 %, correspondiendo un 23,60 % a la empresa y un 4,70 % al trabajador. </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">A dicha cotización por contingencias comunes, hay que sumar, la <strong>cotización por Accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP), sólo a cargo del empleador</strong>, que asciende a<strong> </strong>0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T., a aplicar sobre la base de cotización.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Con el tiempo, se acabará pagando aproximadamente un 30 % de la retribución mensual, siempre y cuando se repercuta (se le deduzca de su sueldo tal y como hemos aclarado en el ejemplo anterior) la parte correspondiente al trabajador (4,70 %), lo cual no suele suceder en la práctica, al menos, hasta hoy. Por ello, es necesario que empiece a deducirse la cotización que corresponde al trabajador, pues es lo legal y evitará que en el futuro, cuando aumente, se le tenga que deducir de manera sorpresiva para el empleado.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">Si bien es cierto, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones (a cargo del empleador) por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial, esto ofrece una duda que no ha podido ser resuelta aún por la Administración, ¿dicha reducción será aplicable para los empleadores que ya tuvieran de alta una empleada del hogar a fecha 1 de enero de 2012 y la integren en el nuevo régimen voluntariamente antes del 30-6-12 o sólo a las nuevas altas? A fecha actual, consultada tal cuestión, no ha podido ser contestada, pero tarde o temprano la Administración tendrá que pronunciarse, lo que está claro es que sí es aplicable para las nuevas altas (posteriores al 1-1-12)</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Sigue existiendo la bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en este régimen especial.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">En definitiva, sobre la <strong>base de cotización</strong> obtenida según la tabla de tramos, se aplicará el <strong>tipo de contingencias comunes</strong> (actualmente del 22 y que irá subiendo hasta equipararlo al 28,30 del régimen general) y el <strong>tipo de contingencia profesionales</strong>, actualmente 0,45 y 0,65.  La cantidad obtenida total será la que se ingresará, por lo que habrá que deducir del salario del empleado la parte de contingencias comunes que le corresponda (las contingencias profesionales son exclusivamente a cargo del empleador).</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><span style="font-size: small">¿Cómo se ingresan las cotizaciones?</span></strong><strong><span style="font-size: small"> </span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Obligatoriamente a través de <strong>domiciliación bancaria</strong>. Rellenando en los respectivos modelos las características de la relación laboral y consignando nuestro número de cuenta, será la propia Administración la que liquide y domicilie la cantidad que calcule en nuestra cuenta corriente, sin necesidad de rellenar ningún boletín de cotización.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><span style="font-size: small">¿Qué acción protectora tienen los empleados del hogar? </span></strong><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Como acabamos de ver, también se cotiza por <strong>contingencias profesionales</strong> (Accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP) – 0,65 % y 0,45% sólo a cargo del empleador-, por lo que lógicamente,<strong> </strong>en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral).</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">La acción protectora del nuevo Sistema Especial <strong>no incluye la protección correspondiente al desempleo.</strong></span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Por tanto, esta acción protectora da lugar a las siguientes prestaciones en caso de enfermedad común y en caso de accidente de trabajo:</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<ul style="text-align: justify">
<li><span style="font-size: small;color: #000000">La prestación por incapacidad temporal en caso de <strong>enfermedad común o accidente no laboral</strong>, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de la baja.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">El pago de este subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, los mismos trabajadores deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span>: empleada de hogar que coge la gripe y está enferma durante 15 días, del 15 al 31 de octubre no puede venir a trabajar. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Del 15 al 17 de octubre: no tiene derecho a prestación</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Del 18 al 22 de octubre: el salario se lo ha de pagar el empleador.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Del 23 al 31 de octubre: tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal (IT) que pagará directamente el INSS y que deberá solicitar el propio trabajador.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Por supuesto, deberá ir a su médico de cabecera a solicitar su parte de baja y los sucesivos partes de confirmación hasta el alta médica.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<ul style="text-align: justify">
<li><span style="font-size: small;color: #000000">En caso de <strong>accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>, los trabajadores de este Sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span>: mi empleada de hogar se cae en casa y se rompe un tobillo y permanece en reposo durante 15 días, del 15 al 31 de julio no puede venir a trabajar. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Del 15 al 31 de julio: tiene derecho a una prestación por IT por accidente laboral que pagará directamente el INSS y que deberá solicitar.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Por supuesto, deberá ir a su médico de cabecera a solicitar su parte de baja y los sucesivos partes de confirmación hasta el alta médica. El empleador puede optar porque sea una <a title="Mutuas" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/MutuasATyEP2008/index.htm" target="_blank">Mutuas A.T. y E.P.</a> la que gestione esta prestación, lo cual es recomendable en cuanto a celeridad y facilidad de tramitación.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><span style="font-size: small">Salario: algunos puntos críticos:</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small"><strong>Salario mínimo legal</strong>: En relación con el nuevo encuadramiento de estos trabajadores, ya que las cotizaciones se fijan en función de la retribución mensual, a muchos empleadores les surgen dudas, precisamente con respecto a cuál debe ser el <strong>salario mínimo legal que han de pagar a su empleados</strong>, por ello, se dan las siguiente pinceladas:</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"> </span><span style="font-size: small">El salario será el acordado por el empleador y el empleado, siempre que se garantice el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Es frecuente que el empleado coma en casa, esto es una retribución en especie, pero no computa a los efectos de calcular el salario mínimo interprofesional.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span>: Trabajo a jornada completa:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">El SMI para 2012 es 641,40 euros/mes, pero ¡ojo!, por 14 pagas, es decir,  8.979,60 euros al año, lo que prorrateando las pagas extras, serán 748,30 <span style="font-family: Times New Roman">€</span>/mes. Por tanto, no podría pagar a la trabajadora 600 euros en dinero y 148,30 en especie (comidas), le tengo que pagar en dinero, como mínimo, 748,30 <span style="font-family: Times New Roman">€</span>/ mes (o 641,40 con 2 extras) y aparte, el salario en especie. </span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><strong>Pagas extras:</strong> El empleado que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía <em>que se acuerde</em> entre las partes, no necesariamente, por tanto, en la cuantía de una mensualidad. Eso sí, la cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo. Podrá mantenerse el importe de las pagas extras en quince días de salario mensual cada una si en su conjunto y cómputo anual, el trabajador percibe íntegramente en dinero, un salario igual o superior al SMI. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo</span>: el trabajador percibe 800 euros de salario mensual durante doce meses y tiene fijadas dos pagas extras de quince días, entonces, en conjunto al año percibe: (800 * 12) + (400 * 2)= 10.400 euros al año, que es un salario superior al SMI anual que para 2012 está fijado en 8.979,60 euros.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"><strong>Empleados por horas:</strong> Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir,cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2012 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones, es decir, no hay que pagar extras porque ya se entienden incluidas, siempre y cuando, la retribución por horas no sea inferior al salario mínimo por cada hora efectivamente trabajada (5,02 euros en 2012).</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><span style="font-size: small">Otras cuestiones que pueden surgir en el futuro:</span></strong><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Si subo el sueldo o cambio el horario: comunicarlo a la Seguridad Social a través de un modelo TA 2/S- 0138 en el plazo de seis días, ya que, probablemente, cambiará la base de cotización.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Si le doy de baja: documentarlo conforme al RD 1620/2011 y comunicarlo a la Seguridad Social a través de un modelo TA 2/S- 0138 en el plazo de seis días desde la baja.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Ejemplo global</span>:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Dª Mercedes trabaja 5 horas por las mañanas para D. Sofía y 2 horas los lunes y miércoles para D. Javier. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Dª Sofía y D. Javier, deberán solicitar un CCC (modelos TA6 o TA7) y dar de alta a la trabajadora (modelo TA.2/S-0138). Si Dª Mercedes ya trabajaba para ambos a 1 de enero de 2012, bastará que ambos presenten el modelo TA hogar, que servirá para solicitar el CCC y el “traslado” de régimen.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">En dichos modelos, consignarán todos sus datos, incluyendo el número de cuentas, así como la retribución de Dª Mercedes, que coincide, en este supuesto, en ambos casos, con el salario mínimo interprofesional.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">Dª Sofia</span>:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Prorrateo del SMI a la jornada de 5 horas (62,5%=25h/40h): </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">748,30 pagas extras incluidas * 62,5 %= 467,69 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> repartidos en 14 pagas: 400,88 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> todos los meses y dos extras del mismo importe en verano y Navidad. Por lo que, mensualmente percibirá su salario, menos la seguridad social a su cargo:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Base de cotización: </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Según la tabla: retribución mensual: 467,69 €, por lo que le corresponde el tramo</span>10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes: 483,66 €/mes.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Por tanto, 483,66 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Tipo: 22% (18,30 para el empleador y </span><span style="font-size: small">3,70 a cargo del empleado)</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Importe que la Seguridad Social cargará en la cuenta corriente: 106,40  <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Parte a cargo del empleador: 88,51</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Parte a cargo del empleado: 17,89</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Salario líquido a Dª Mercedes: 400,88 – 17,89 = 382,99 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> todos los meses, más dos pagas en junio y diciembre de 400,88 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> sin deducir nada.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000"><span style="text-decoration: underline">D. Javier</span>: se trata de un trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador es inferior a 120. En este caso, el salario mínimo es de 5,07 <span style="font-family: Times New Roman">€</span>/hora:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Total horas mes: 16 horas * 5,07 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> = 81,12 <span style="font-family: Times New Roman">€</span> </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Base de cotización: </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Según la tabla: retribución mensual: 81,12 € por lo que le corresponde el tramo</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Por tanto, 98,89 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Tipo: 22% (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado)</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Importe que la Seguridad Social cargará en la cuenta corriente: 21,76  <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Parte a cargo del empleador: 18,10 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">Parte a cargo del empleado: 3,66 <span style="font-family: Times New Roman">€</span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">Salario líquido a Dª Mercedes: 81,12 – 3,66 = 77,46 <span style="font-family: Times New Roman">€. E</span>n este caso se entienden incluidas las pagas extras y vacaciones </span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small"><em>* Dejamos al margen la reducción del 20% por lo comentado anteriormente, pero habrá que tenerlo en cuenta en todo caso, para altas producidas después del 1-1-12</em>.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span style="font-size: small">No se trata con este documento de realizar un estudio exhaustivo sobre este nuevo régimen y sobre esta relación laboral, sino de dar unas orientaciones al empleador no familiarizado con conceptos complejos y así debe ser utilizado, sin que quepa vincularlo a casos concretos, ya que hay multitud de posibilidades y variantes lógicamente no tenidas en cuenta dado el carácter meramente ilustrativo de este documento.</span><span style="font-size: small"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: small;color: #000000">En todo caso, UrbaPYME abogados le puede asesorar en cualquier aspecto concreto al respecto, así como redactar los oportunos contratos y gestionar las altas en el nuevo régimen.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #808080;font-size: small"> </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #808080;font-size: small"> </span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>La subida del IBI no afectará a los inmuebles residenciales sitos en el municipio de Albacete</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 09:20:01 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Albacete]]></category>
		<category><![CDATA[IBI]]></category>
		<category><![CDATA[Inmuebles]]></category>

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		<description><![CDATA[Como una forma de financiar a los Ayuntamientos, actualmente con deudas astronómicas, se ha aprobado una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (popularmente más conocido como “la contribución”) mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Dicha subida es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como una forma de financiar a los Ayuntamientos, actualmente con deudas astronómicas, se ha aprobado una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (popularmente más conocido como “la contribución”) mediante el <em>Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</em>.</p>
<div class="portfolio-blockimg2">
<div class="portfolio-imgbox2"><img class="boximg-pad2" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/themes/ecobiz/timthumb.php?src=http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/02/impuestos.jpg&amp;h=122&amp;w=270&amp;zc=1" alt=""></div>
</div>
<p style="text-align: justify;">Dicha subida es de aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013. Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto <strong>no será de aplicación</strong> a los inmuebles residenciales de los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">Como sabemos, pues ha sido conocido por el Catastrazo, el procedimiento de valoración colectiva de carácter general de bienes urbanos del municipio de Albacete, se realizó en 2005 con efectos para 2006. Efectivamente, dichas ponencias se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado y ello ha dado lugar a una desproporcionada subida de impuestos que se basan en el valor catastral, bien para la determinación de su base imponible (imputación de rentas en IRPF, IBI) bien para su comprobación (Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Sucesiones y Donaciones). Pero esto es otro tema sobre el que discutiremos en otra ocasión.</p>
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		<title>¿Cuándo notaré la subida de impuestos en mi nómina?</title>
		<link>http://www.urbapyme.com/nomina/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 09:09:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

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		<description><![CDATA[Como ya es sabido, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha supuesto, entre otras reformas, la subida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como ya es sabido, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha supuesto, entre otras reformas, la subida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.</p>
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<div class="portfolio-imgbox2"><img class="boximg-pad2" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/themes/ecobiz/timthumb.php?src=http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/02/impuestos.jpg&amp;h=122&amp;w=270&amp;zc=1" alt=""></div>
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<p style="text-align: justify;">Sin embargo, dicha subida de impuesto no la notaremos en la retención a cuenta del IRPF que se practica en nuestra nómina <strong>hasta el mes de febrero de 2012</strong>, pues así lo establece expresamente la D.A.35ª.3 de la LIRPF, añadida por el mencionado Real Decreto-Ley:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen <strong>durante el mes de enero de 2012</strong>, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, <strong>deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior</strong></em><br />
<em>En los rendimientos que se satisfagan o abonen <strong>a partir del 1 de febrero de 2012</strong>, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador <strong>deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior</strong>, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone”</em></p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, aunque la nómina de este mes de enero nos haga pensar que dicha subida no nos ha afectado por nuestro nivel de renta, tendremos que esperar al mes de febrero para comprobar que, muy probablemente, sí haya afectado.</p>
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		<title>El Gobierno da seis meses a la banca para valorar a cero su suelo urbanizable</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 13:42:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin_old</dc:creator>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo publiccado en eleconomista.es  el 5 de enero de 2012  “Los terrenos que hasta ahora se valoraban como suelo urbanizable mantendrán esta valoración en los balances de las inmobiliarias y las entidades bancarias, tras la renovación de la prórroga que finalizaba el pasado 31 de diciembre de 2011. La prórroga ha dado un nuevo plazo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Artículo publiccado en eleconomista.es  el 5 de enero de 2012 <img class="alignright imgbox2" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2012/01/logo-a.gif" alt=""></strong></p>
<p><em>“Los terrenos que hasta ahora se valoraban como suelo urbanizable mantendrán esta valoración en los balances de las inmobiliarias y las entidades bancarias, tras la renovación de la prórroga que finalizaba el pasado 31 de diciembre de 2011.</em></p>
<p><em>La prórroga ha dado un nuevo plazo de seis meses, hasta que se cumplan los cinco años de la entrada en vigor de la Ley del Suelo, que, salvo estas excepciones, <strong>tan sólo reconoce el valor del suelo urbano y del rústico</strong>, sin que las expectativas urbanísticas se trasluzcan en la valoración del mismo.</em><br />
<strong><em>Ley del suelo</em></strong></p>
<p><em>El problema de fondo que afrontan las entidades bancarias y las inmobiliarias es que sin esta prórroga, las entidades que compraron o recibieron en daciones en pago o como consecuencia de impagos un suelo rústico urbanizable -delimitado por un plan urbanístico- la Ley del Suelo les obliga a contabilizar en su balance ese suelo como rústico, sólo en función de la rentabilidad potencial agrícola que se estime que pueda poseer ese suelo.</em></p>
<p><em><strong>La exposición problemática que mantiene el sector bancario no se limita a los activos dudosos</strong>. También han de tomarse en cuenta los activos adjudicados y recibidos en pago de deudas, así como aquellos otros préstamos en situación normal, pero bajo vigilancia. Los activos así clasificados, junto con los considerados dudosos, están sujetos a la constitución de provisiones de acuerdo con la normativa contable del Banco de España. Solo si ese suelo ha sido delimitado con posterioridad al 1 de julio de 2007 sufrirá automáticamente las consecuencias de la Ley.</em></p>
<p><em>Esta prórroga de seis meses coincide con el periodo anunciado por el presidente, Mariano Rajoy, en su discurso de investidura, para completar la reordenación del sector financiero y entre las medidas que podrían ponerse en marcha se encuentra la creación de un banco malo que agruparía parte de los activos tóxicos en los balances de la banca, principalmente el suelo.</em></p>
<p><em>Incluso, el actual ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, reiteró en sus intervenciones durante la campaña electoral que la intención del PP cuando llegase al Gobierno era cambiar cuanto antes la situación del sector financiero y dar salida a los inmuebles y suelos en el balance de las entidades a precios &#8220;que no tienen salida en condiciones de mercado&#8221;.</em></p>
<p><em>Esta medida es, además, complementaria de otra de las incluidas en las medidas urgentes del Ejecutivo, publicadas el 31 de diciembre, que modifica la Ley de Cajas para que éstas conserven su condición de tales aunque dejen de controlar el 50% del capital en caso de precisar ampliaciones de capital para afrontar las consecuencias de actualizar los libros contables.</em><br />
<strong><em>En torno a 88.000 millones</em></strong></p>
<p><em>La exposición problemática de los bancos y cajas de ahorros vinculados a la actividad de promoción inmobiliaria asciende a 176.000 millones de euros, según figura en el Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España. Dicha exposición problemática, que engloba créditos dudosos, activos adjudicados y activos normales bajo vigilancia, representa un 11,4% de la cartera crediticia de las entidades y un 5,2% del activo consolidado.</em></p>
<p><em>El volumen de suelo calificado como urbanizable en manos de las entidades ascendía en junio de 2011 a la <strong>cobertura de un 33% del total</strong>, según el Banco de España, lo que supone en torno a 58.000 millones de euros. A esta cifra hay que sumar los 30.000 millones en manos de las inmobiliarias, según datos del sector financiero.</em></p>
<p><em>La prórroga supone, por tanto, la espera de una hipotética mejora en los mercados inmobiliarios para sociedades que no tienen posibilidad de asumir esas pérdidas inasumibles a corto plazo. Además, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.</em></p>
<p><em>De no existir una previsión sobre los plazos en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, concluye la medida aprobada por el Gobierno.”</em></p>
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		<title>Entrevista a los fundadores de UrbaPYME</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Feb 2007 17:36:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin_old</dc:creator>
				<category><![CDATA[El despacho]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[Socios]]></category>

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		<description><![CDATA[El diario La Razón publicó recientemente una entrevista realizada a los miembros fundadores de UrbaPYME, David Molina y Ana Serna. Puede leer la entrevista completa haciendo clic aquí &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright imgbox2" src="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2011/05/ENTREVISTA1.jpg" alt="">El diario La Razón publicó recientemente una entrevista realizada a los miembros fundadores de UrbaPYME, David Molina y Ana Serna.</p>
<p>Puede leer la entrevista completa <a href="http://www.urbapyme.com/wp-content/uploads/2011/05/ENTREVISTA.pdf">haciendo clic aquí</a></p>
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